9/12/2010

Área gris en la contratación indebida


1er Caso:

Hoy en día, diversos estudios nos muestran el efecto perjudicial que tienen las drogas en el organismo de las personas que las consumen. De igual manera, podemos ver el efecto que estas tienen sobre aquellas personas que consumen drogas, a quienes, en muchas oportunidades, vemos incapaces de realizar simples actividades motrices y procesar, de manera rápida, sus pensamientos. Si bien no se puede detener la producción y el consumo de las drogas, hay muchas entidades y leyes que tratan de evitar y limitar la existencia de estas.

Por otro lado, es conocido que en Holanda se considera legal la venta y el consumo de drogas. En ese país, las personas no tienen mayores problemas o inconvenientes para acceder a las drogas y tenerlas a su disposición en cualquier momento y lugar. De esta manera, si bien no se promueve la venta y consumo, tampoco se está tratando de limitar o de erradicar las actividades relacionadas a las drogas.

En síntesis, nos encontramos en un caso atípico, donde la Ley aprueba la comercialización y el consumo de un bien que, normalmente, suele ser rechazado por las personas. Lo anterior, se debe, como ya se mencionó, a lo perjudicial que puede resultar para la salud y el bienestar de uno mismo. Así, en Holanda, el efectuar la compra, venta o comercialización del bien mencionado se dará como resultado de lo que mande la ética de cada individuo.






2do Caso:

Hoy en día, muchas empresas contratan los servicios de muchas personas, quienes se ven beneficiados por un trabajo remunerado. De igual manera, la Ley establece que hay dos formas de contratar un trabajador, ya sea poniéndolo en planilla o por locación de servicios. Cuando una persona está en la planilla de trabajadores de una empresa, accede a ciertos beneficios, como un seguro de vida, afiliarse a un AFP, vacaciones remuneradas, participación de las utilidades de la empresa, etc. Por otro lado, el ser contratado bajo la modalidad de locación de servicios supone el pago del monto pactado y, en caso el monto sea mayor a S/. 1500.00, el IGV correspondiente.

Bajo los conceptos antes mencionados, resulta mucho más económico para las empresas contratar por concepto de locación de servicios y no ubicar a una persona dentro de su planilla de trabajadores. Así, un gran número de empresas contratan bajo modalidad de locación de servicios, ya que no se ven en la obligación de incurrir en los gastos que implicaría contratar bajo la modalidad de planilla.

Según el caso planteado, las empresas cumplen con su derecho a elegir el modo de contratación que deseen y los trabajadores, en la gran mayoría de los casos, no pretenden hacer algo al respecto por temor a quedarse sin percibir ingresos. Así, la ley establece las bases para la contratación de trabajadores por parte de las empresas y estas, según su sentido ético, optarán por cómo realizar la contratación de sus trabajadores.




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