9/12/2010

La contratación indebida y la importancia de la ética para los negocios

Entre los aspectos más importantes de la ética para los negocios, en relación con la contratación indebida, tenemos:

Las malas prácticas de negocios tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y medio ambiente

Esto se debe a que las diversas empresas que operan en el mercado no le dan la debida importancia a la ética para los negocios. De esta manera genera causan daños en un gran número de personas, comunidades y en el medio ambiente. Cada persona involucrada en la empresa debe tener en cuenta que cada decisión es vital para el desarrollo y progreso de la misma, un error puede llegar a causar grandes inconvenientes incluso el quiebre de la empresa.

En cuanto a la contratación indebida, al no tomar en cuenta la ética, esta puede traer consigo una serie de consecuencias al no percatarse de los diversos requerimientos y políticas que deben ser consideradas al momento de contratar a un empleado. Por ejemplo, en el caso de contratar a menores de edad, podrían violarse sus derechos de trabajador. Esto a su vez genera un daño no sólo a la persona, sino también a la comunidad, debido a que esto genera retraso en la sociedad y no permite que pueda desarrollarse y progresar.




Pocos hombres de negocio han recibido entrenamiento en ética para los negocios

La mayoría de las empresas suelen preocuparse únicamente por generar beneficios económicos sin importarle a costa de qué deban lograrlo. Suelen tomar decisiones sin considerar las consecuencias que estas podrían generar. Aunque las personas encargadas de tomar las decisiones gocen de un gran conocimiento acerca del rubro en cuestión, no siempre tienen criterios éticos para la toma de ciertas decisiones.

En el caso de la contratación indebida, es necesario contar con las personas indicadas para contratar a la persona ideal según sean los requerimientos de la empresa. En el caso de que no se cuente con un entrenamiento en ética, se podría caer en prácticas indebidas, como por ejemplo contratar a una persona gracias a un soborno económico. En este caso, la empresa contaría con una persona ineficiente en su organización, que en vez de cooperar para el progreso de la misma, solo retrasaría los procesos, generaría un gasto innecesario y no conllevaría a alcanzar los objetivos de la organización.


Necesitamos comprender por qué siguen ocurriendo infracciones éticas en los negocios

Poco a poco, la ética se está volviendo un tema fundamental dentro de las diversas organizaciones que operan en el mercado. Sin embargo, muchas aún no tienen conocimiento sobre la ética de los negocios o en otros casos, simplemente no se rigen bajo la misma.

La pregunta en este caso particular sería: ¿por qué contratar a una persona indebida para este puesto de trabajo en mi empresa? Puede haber una infinidad de respuestas pero ninguna será éticamente correcta. Las personas deben comprender que estas decisiones influirán de manera negativa para la consecución de las metas propuestas en la empresa e impedirá el desarrollo de esta.


Se necesitan mejores herramientas para comprender cómo responder a los stakeholders


Todas las empresas que operan en el mercado cuentan con sus respectivos stakeholders. Como bien se sabe, los constituyentes o stakeholders son todos aquellos que pueden considerar tener un interés legítimo relacionado a la organización. Es por esto que se debe buscar implementar las mejores herramientas de la mano con la toma de las decisiones éticas para el beneficio de todos los involucrados.

En el caso particular de la contratación indebida, se debe buscar las mejores herramientas para evitar esta clase de decisiones con falta de ética. Debido a que afectará de manera crucial a los stakeholders; asimismo, causando un daño a la misma organización debido a que no se estará contribuyendo al bienestar de la empresa y sus interesados.

3. Stakeholders


http://www.mintra.gob.pe/
http://www.mintra.gob.pe/trabajo_forzoso/
http://www.cgtp.org.pe/
http://www.apeseg.org.pe/


Área gris en la contratación indebida


1er Caso:

Hoy en día, diversos estudios nos muestran el efecto perjudicial que tienen las drogas en el organismo de las personas que las consumen. De igual manera, podemos ver el efecto que estas tienen sobre aquellas personas que consumen drogas, a quienes, en muchas oportunidades, vemos incapaces de realizar simples actividades motrices y procesar, de manera rápida, sus pensamientos. Si bien no se puede detener la producción y el consumo de las drogas, hay muchas entidades y leyes que tratan de evitar y limitar la existencia de estas.

Por otro lado, es conocido que en Holanda se considera legal la venta y el consumo de drogas. En ese país, las personas no tienen mayores problemas o inconvenientes para acceder a las drogas y tenerlas a su disposición en cualquier momento y lugar. De esta manera, si bien no se promueve la venta y consumo, tampoco se está tratando de limitar o de erradicar las actividades relacionadas a las drogas.

En síntesis, nos encontramos en un caso atípico, donde la Ley aprueba la comercialización y el consumo de un bien que, normalmente, suele ser rechazado por las personas. Lo anterior, se debe, como ya se mencionó, a lo perjudicial que puede resultar para la salud y el bienestar de uno mismo. Así, en Holanda, el efectuar la compra, venta o comercialización del bien mencionado se dará como resultado de lo que mande la ética de cada individuo.






2do Caso:

Hoy en día, muchas empresas contratan los servicios de muchas personas, quienes se ven beneficiados por un trabajo remunerado. De igual manera, la Ley establece que hay dos formas de contratar un trabajador, ya sea poniéndolo en planilla o por locación de servicios. Cuando una persona está en la planilla de trabajadores de una empresa, accede a ciertos beneficios, como un seguro de vida, afiliarse a un AFP, vacaciones remuneradas, participación de las utilidades de la empresa, etc. Por otro lado, el ser contratado bajo la modalidad de locación de servicios supone el pago del monto pactado y, en caso el monto sea mayor a S/. 1500.00, el IGV correspondiente.

Bajo los conceptos antes mencionados, resulta mucho más económico para las empresas contratar por concepto de locación de servicios y no ubicar a una persona dentro de su planilla de trabajadores. Así, un gran número de empresas contratan bajo modalidad de locación de servicios, ya que no se ven en la obligación de incurrir en los gastos que implicaría contratar bajo la modalidad de planilla.

Según el caso planteado, las empresas cumplen con su derecho a elegir el modo de contratación que deseen y los trabajadores, en la gran mayoría de los casos, no pretenden hacer algo al respecto por temor a quedarse sin percibir ingresos. Así, la ley establece las bases para la contratación de trabajadores por parte de las empresas y estas, según su sentido ético, optarán por cómo realizar la contratación de sus trabajadores.




9/11/2010

Contratación Indebida afecta a la triple base de la sostenibilidad




La contratación indebida atenta fuertemente con la triple base de la sostenibilidad de la empresa, en el ámbito social, económico y ambiental. Esto se debe a que que no solo afecta al desarrollo sostenible de esta sino, también, a la evolución de nuestra sociedad.

En cuanto al pilar social, la contratación indebida afecta en su aspecto mas importante a la justicia social, la equidad. Lo antes mencionado ocurre ya que las personas, al ser contratados indebidamente, no disfrutan de los mismos beneficios que quienes fueron contratados de acuerdo a la ley. Cabe recalcar que estas personas, al no gozar de los beneficios que se disponen según la constitución (como seguro de salud, gratificaciones, derecho a vacaiones, CTS, entre otros) no podrán cubrir sus necesidades básicas ni tampoco las de sus familias, llegando incluso a vivir en una economía de subsistencia sin poder optar por una mejor calidad de vida no solo personal sino, también, comunal.

En lo que respecta al ámbito económico, cuando se práctica la contratación indebida el poder adquisitivo de estas personas se reduce por lo que, en algunos casos, las familias no podrán siquiera cubrir la canasta básica familiar. Esto produciría que la demanda de algunos productos se reduzca, afectando de esta forma los distintos mercados. Dada esa irregularidad en la demanda, las empresas optarán por reducir la oferta de determinados productos y elevarán los precios.
Al ocurrir estas modificaciones, los demás consumidores que deseaban progresar y que aspiraban a tener un mejor estilo de vida ya no podrán alcanzarlo o por lo menos les resultará mucho mas complicado llegar a el.

Por último, la contratación indebida no afecta directamente a la línea ambiental de la sostenibilidad pero una empresa que practica cualquier acto fraudulento no se crea que practique un la responsabilidad social en su política empresarial y mucho menos se preocupe por el estado de nuestras zonas ambientales y por el futuro de estas.

Finalmente, la contratación indebida afecta a toda la empresa ya que la imagen que proyectará será de empresa muy poco ética al practicar actos fraudulentos no solo con las personas que contrata sino, también, con la sociedad en general. Dichas empresas serán reflejo de personas irresponsables y egoístas, que solo se preocupan por mantener una rentabilidad solida que genere mayores utilidades y harán de esta una sociedad que no respeta la ley, ni se preocupe por el bienestar de la población, y mucho menos se preocupen por practicar una verdadera responsabilidad social.



http://pnud.sc17.info/files/5diplamadoclases/3.%20Curso%20DH%20CC%20Sesi%F3n%2014.pdf
http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm

9/03/2010

Descripción del tema




A pesar de las diversas organizaciones y/o alianza existes para defender los derechos de los trabajadores peruanos, y para tratar de formalizar y estandarizar su informalidad en esta sociedad. Aun existen muchos factores que obliga a muchos peruanos a tomar trabajos que no cumple con los mínimos requisitos o exigencias establecidas por el Estado; estos tienen origen en 3 causas principales:


1. Necesidad económica: A pesar que Perú está teniendo un buen nivel de crecimiento económicos a lo largos de estos últimos años, y que la redistribución de los impuestos están llegando mas y mas hacia y de manera más justas para las personas que cuentan con un bajo nivel de recursos económicos. Sin embargo, este proyecto aun está en camino de desarrollo y aun hay un largo camino por desarrollar. Para muchas personas que aun se encuentra en situación de pobreza y personas de bajo recursos económicos, por las necesidad, en muchas ocasiones tienen que tomar 2 a mas trabajos para cubrir los gastos básicos de su familia; y que finalmente los obligan a tomar trabajos mal pagado. Aquí es donde nace muchos de las contrataciones informales.


2. Desconocimiento sobre sus derechos: Este tiene su origen en la falta de educación, a la fuerte tasa de analfabetismo y la deficiencia en comunicación de parte del Gobierno hacia sus ciudadanos. La falta de educación hace que la comunicación de las normas y derechos promulgados no llega adecuadamente como se supone que debe saber; lo que causa desconocimiento en las personas sobre lo que realmente le corresponde. Lo que provoca, muchas veces, trabajos forzosos y violación de derechos laborales de las personas.


3. Falta de puesto de trabajo/ desencaje con el puesto: A pesar que el Estado, los ministerios y entidades relacionado al tema están haciendo sus mejores trabajos, promulgando campañas para que haya más puestos de trabajos para la población. Empero, en la sociedad peruana hay muchas personas que no se siente encajado ya sea por la falta de experiencia y/o conocimiento exigidos por las empresas. Por lo que muchas de estas personas que no tienes “lo necesarios” termina en puesto como obreros de construcción, obrero de mina, ama de casa, mozo/a en restaurantes, etc. Muchas veces, a pesar que ansia por un trabajo mejor pagado pero por el nivel de educación, se retrata y se quedan callado sabiendo que no tiene ese nivel de educación exigido.


Por eso, es muy imprortante que las personas conozcan sus derechos para saber cuando y a donde acudir cuando su derecho es vunlerado:


El título de contratación indebida está integrado por tres delitos:

A) Suscripción del contrato con violación al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades constitucionales y legales. Este tipo solo le interesa al penal por que en materia disciplinaria tenemos norma propia. (Num. 30).
B) Suscripción de contratos sin el lleno de los requisitos esenciales. Este si constituye los dos por que no está expresamente previsto en el disciplinario. (Num. 1° del Art. 48 y Num. 1° del Art. 55. explicar.).
Los requisitos esenciales son capacidad del contratista, competencia del contratante, régimen fiscal, autorización legal, objeto lícito causa lícita, licencia ambiental y los requisitos previos
C) Interés ilícitos en la celebración de contratos. Contratación por interpuesta
persona.
Observemos que los tipos anteriormente mencionados son de mera conducta